El Tribunal Constitucional del Perú es el órgano supremo de interpretación y control de constitucionalidad en la política peruana.
Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N.º 28301.
Tribunal Constitucional | ||
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Logotipo de la institución | ||
Casa de Pilatos, sede principal de facto del Tribunal Constitucional en Lima. | ||
Localización | ||
País | Perú | |
Localidad | Departamento de Arequipa | |
Coordenadas | 16°23′29″S 71°32′28″O / -16.391475111111, -71.5410695 | |
Información general | ||
Sigla | TC | |
Tipo | Organismo constitucional autónomo | |
Sede | 1) Calle Misti, 102 04017 Yanahuara, Arequipa (de iure) 2) Casa de Pilatos Jirón Ancash, 390 15002 Lima (de facto) | |
Organización | ||
Presidente | Francisco Morales Saravia | |
Composición | 7 miembros elegidos por el Congreso de la República | |
Historia | ||
Fundación | 1980 (Tribunal de Garantías Constitucionales) 1996 (renombrado a Tribunal Constitucional) | |
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Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
Tiene su sede oficial e histórica en la ciudad de Arequipa y sesiona también en su sede operativa ubicada en la ciudad de Lima. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N.º 28301.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.
El Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) fue creado en la Asamblea Constituyente de 1978-1979, a propuesta del aprista Javier Valle-Riestra, quien se basó en el Tribunal Constitucional de España para el diseño de la Corte peruana.
Este Tribunal fue concebido por los constituyentes como una entidad diferente al Poder Judicial por considerar que la producción negativa de normas (Kelsen), el reconocer que un poder del Estado, ayuntamiento o región ha usurpado el poder constituyente al legislar contra la Constitución es una tarea en la que el juez profesional - el Poder Judicial es el único órgano del Estado a cargo de profesionales porque no existe el oficio de ser parlamentario o ser Jefe de Estado - asume una difícil función superior a su formación: enfrentarse a los poderes, con los riesgos políticos que comportaJavier Valle Riestra, en El Tribunal de Garantías Constitucionales: mi dictamen en minoría (1981)
En mayo de 1982, el Gobierno de Fernando Belaúnde Terry promulgó la Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales. El TGC se instaló el 19 de noviembre de 1982, con sus 9 magistrados, en la ciudad de Arequipa.
El 8 de abril de 1992, el gobierno de emergencia y reconstrucción nacional cesó a los nueve magistrados del TGC mediante el Decreto Ley 25422.
El Congreso Constituyente Democrático reestructuró el Tribunal de Garantías Constitucionales y creó el Tribunal Constitucional, que sería conformado por siete miembros elegidos por el Congreso de la República.
Los primeros magistrados del Tribunal Constitucional fueron elegidos en 1996 tras largas negociaciones entre los partidos políticos que conformaban el Congreso. Se eligió a Ricardo Nugent López Chávez, Francisco Acosta Sánchez, Manuel Aguirre Roca, Luis Guillermo Díaz Valverde, José García Marcelo, Delia Revoredo Marsano de Mur y Guillermo Rey Terry.
El Tribunal Constitucional es el órgano de la interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
Corresponde al Tribunal Constitucional:
El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.
El Código Procesal Constitucional, Ley N.º 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales:
Los procesos constitucionales se clasifican en función del objeto de protección de cada uno de ellos. Existen tres clases:
El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.
De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.
El Tribunal está integrado por siete miembros que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros
De acuerdo con el artículo 201° de la Constitución Política los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para el efecto, el Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos antes de ser propuestos al pleno.
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
A pesar de que es tradicional que en el proceso de selección se busque abogados con una larga trayectoria y sin filiaciones políticas, el Tribunal Constitucional o el anterior Tribunal de Garantías Constitucionales han tenido como miembros a militantes de partidos políticos, exfuncionarios y exparlamentarios, tales son los casos de:
La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.
Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito
Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente.
Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta el ganador
Nombre | Fecha de designación | Principales posiciones previas | Designado por |
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Francisco Morales Saravia (Presidente) | 10 de mayo de 2022 (Como presidente, desde el 5 de septiembre de 2022) | Secretario General del Tribunal Constitucional (2008-2012) Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (2004-2014) | Congreso de la República |
Gustavo Gutiérrez Ticse | 10 de mayo de 2022 | Asesor Principal - Comisión de Constitución y Reglamento (2015-2016) Jefe - Oficina de Defensa de las Leyes del Congreso (2013-2014) | Congreso de la República |
Helder Dominguez Haro | 10 de mayo de 2022 | Director - Centro de Investigaciones del Poder Judicial del Perú | Congreso de la República |
Luz Pacheco Zerga | 10 de mayo de 2022 | Vocal del Tribunal Nacional de la SUNAFIL Directora del Departamento de Derecho - Universidad de Piura | Congreso de la República |
Manuel Monteagudo Valdez | 10 de mayo de 2022 | Gerente Jurídico - Banco Central de Reserva del Perú | Congreso de la República |
César Ochoa Cardich | 10 de mayo de 2022 | Profesor del Departamento Académico de Derecho - Pontificia Universidad Católica del Perú (1991-2022) Profesor de la Facultad de Derecho - Universidad de Lima (2015-2020) | Congreso de la República |
Pedro Hernández Chávez | 14 de diciembre de 2023 | Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional (2022-2023) Catedrático de la UPAO (2019) Asesor parlamentario del Congreso de la República (2009-2020) | Congreso de la República |
Titular | Periodo |
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Alberto Eguren Bresani | 1982 - 1986 |
Nicanor Silva Salgado | 1986 - 1987 |
Alfredo Corso Masías | 1987 |
Mario Peláez Bazán | 1987 - 1988 |
Jorge León Seminario | 1988 - 1990 |
Héctor Centurión Vallejo | 1990 - 1992 |
Titular | Periodo |
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Ricardo Nugent López-Chávez | 1996 - 1997 |
Francisco Acosta Sánchez | 1997-2000 |
Manuel Aguirre Roca | 2000-2002 |
Guillermo Rey Terry | 2002 - 2002 |
Javier Alva Orlandini | 2002-2005 |
Víctor García Toma | 2005-2006 |
César Landa | 2006-2008 |
Carlos Mesía | 2008 |
Juan Vergara Gotelli | 2009-2010 |
Carlos Mesía | 2011-2012 |
Ernesto Álvarez Miranda | 2012-2012 |
Óscar Urviola | 2012-2015 |
Manuel Miranda Canales | 2016-2017 |
Ernesto Blume | 4 de marzo de 2018 - 3 de enero de 2020 |
Marianella Ledesma | 3 de enero de 2020 - 5 de enero de 2022 |
Augusto Ferrero Costa | 5 de enero de 2022 - 5 de septiembre de 2022 |
Francisco Morales Saravia | 5 de septiembre de 2022 - |
Magistrado | Nombrado por | Inicio | Final |
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Jaime Vargas Vargas | Poder Ejecutivo | 1982 | 1983 |
Jorge Vásquez Salas | Poder Ejecutivo | 1982 | 1983 |
Oswaldo Rodríguez Mantilla | 1982 | 1986 | |
Nicanor Silva Salgado | 1982 | 1986 | |
Alberto Eguren Bresani | Poder Judicial | 1982 | 1986 |
Alfonso Rodríguez Domínguez | 1982 | 1984 | |
Manuel Aguirre Roca | Senado | 1982 | 1989 |
Mario Peláez Bazán | 1982 | 1991 | |
Alfredo Corso Masías | Poder Judicial | 1982 | 1990 |
Carlos Basombrío Porras | Poder Ejecutivo | 1983 | |
Luis Osores Villacorta | Poder Ejecutivo | 1983 | |
Jaime Diez Canseco Yáñez | 1985 | ||
Héctor Díaz Valdivia | Senado | 1986 | 1992 |
Héctor Centurión Vallejo | 1986 | 1992 | |
Efraín Espinal Cruzado | 1992 | ||
Jorge León Seminario | 1986 | 1992 | |
Florencio Mixan Mass | 1990 | 1992 | |
René Nuñez del Prado Cruz | 1992 | ||
Pelayo Alejandro Samanamud Rubin | Senado | 1989 | 1992 |
Luis Valenzuela Astete | Senado | 1986 | 1992 |
El Tribunal está compuesto por siete magistrados; no obstante, el Congreso de la República no siempre ha elegido a todos los integrantes del colegiado por falta de consensos. Ante ello, o ante el fallecimiento/renuncia/vacancia de uno de los magistrados, se han relevado del cargo de la siguiente manera:
Fecha | Magistrado(s) saliente(s) | Magistrado(s) entrante(s) | Razón |
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2002 | José García Marcelo (2001) Ricardo Nugent López-Chávez Francisco Acosta Sánchez Luis Guillermo Díaz Valverde | Javier Alva Orlandini Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen Víctor García Toma Magdiel Gonzáles Ojeda | Renuncia de García Marcelo Vencimiento del mandato |
2004 | Guillermo Rey Terry (†2004) Manuel Aguirre Roca (†2004) | César Landa Juan Francisco Vergara Gotelli | Fallecimiento de Rey y Aguirre |
2006 | Delia Revoredo (2005) | Carlos Mesía | Renuncia de Revoredo |
07/2007 | Víctor García Toma | Ricardo Beaumont Callirgos | Vencimiento del mandato |
09/2007 | Javier Alva Orlandini Magdiel Gonzales Ojeda Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen | Gerardo Eto Cruz Ernesto Álvarez Miranda Fernando Calle Hayen | Vencimiento del mandato |
2010 | César Landa Arroyo | Óscar Urviola | Vencimiento del mandato |
2014 | Ricardo Beaumont Callirgos (2013) Juan Francisco Vergara Gotelli Carlos Mesía Ramírez Fernando Calle Hayen Gerardo Eto Cruz Ernesto Álvarez Miranda | Ernesto Blume Marianella Ledesma Carlos Ramos Núñez Eloy Espinosa-Saldaña José Luis Sardón Manuel Miranda Canales | Renuncia de Beaumont Vencimiento del mandato |
2017 | Óscar Urviola | Augusto Ferrero Costa | Vencimiento del mandato |
2022 | Ernesto Blume Marianella Ledesma Carlos Ramos Núñez (†2021) Eloy Espinosa-Saldaña José Luis Sardón Manuel Miranda Canales | Francisco Morales Saravia Gustavo Gutiérrez Ticse Helder Domínguez Haro Luz Pachecoa Manuel Monteagudo Valdez César Ochoa Cardich | Fallecimiento de Ramos Vencimiento del Mandato |
2023 | Augusto Ferrero Costa | - | Vencimiento de mandato |
El Congreso de la República es el encargado de elegir a los magistrados; sin embargo, se ha dado situaciones en las que más de un magistrado tenía el mandato vencido y el Congreso no había elegido a todos los jueces. Ante ello, el Pleno del Tribunal es el que decide a qué magistrado reemplazar, normalmente por antigüedad en la colegiatura. De esta manera, se han dado las siguientes sucesiones:
Magistrado saliente | Magistrado entrante | Razón |
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Víctor García Toma | Ricardo Beaumont Callirgos | Colegiatura profesional |
César Landa | Óscar Urviola | Colegiatura profesional |
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