El secreto bancario es la obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada los datos referentes a sus clientes que llegan a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que lo vinculan.
Este secreto profesional varía según el país donde se ubiquen las entidades de crédito, ya que en algunos países existe la posibilidad de romper el secreto bancario por determinados delitos, mientras que en otros, es posible que se exijan requerimientos fiscales para acceder a la información.
El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Entre otras razones este secreto se protege porque, si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de otra persona. Sin embargo, dependiendo del país o reino, las respectivas constituciones o decretos reales indican las normativas legales a fin de combatir los diferentes hechos ilícitos bajo los cuales se amparan para delinquir tanto empresas como personas, e incluso otros gobiernos.
Excepciones al secreto bancario
A pesar de que las leyes obligan a que las entidades bancarias deban respetar el denominado secreto bancario, existen algunas excepciones. Por ejemplo, cuando las instituciones tributarias requieren explícitamente la información de un contribuyente o cuando hay un mandato judicial de obligado cumplimiento el cual tiene el propósito de realizar alguna pesquisa criminal.
El problema del secreto bancario
Las leyes que protegen la privacidad y el secreto bancario tienen un inconveniente: se dificulta el control fiscal del dinero y, por lo tanto, se trata de una barrera que permite la evasión de capitales y el correspondiente fraude a la hacienda pública. Debido a ello, hay algunos analistas que proponen la abolición del secreto bancario tal y como existe en la actualidad.
Una variante de la misma idea consistiría no en la abolición total del secreto bancario sino en la posibilidad de acceder a la información de las cuentas bancarias con el fin de establecer un control fiscal más eficaz por parte de la administración. Como es lógico, quienes defienden la legitimidad del secreto bancario sostienen que el acceso a la información financiera equivale a la vulneración de las leyes que protegen el secreto bancario.
Algunos gobiernos consideran el secreto bancario como uno de los instrumentos principales del mercado negro y del crimen organizado. En cambio, otros gobiernos lo equiparan al secreto médico, e instan al Estado a respetar absolutamente esa esfera privada.
Los "Papeles de Panamá" y la fragilidad del secreto bancario
El debate sobre el secreto bancario tiene un carácter global y prueba de ello es el escándalo de los " Papeles de Panamá" aparecido en marzo de 2016. La revelación de datos sobre las actividades financieras que afectan a particulares y a empresas ha puesto sobre la mesa la complejidad del secreto bancario y la fragilidad del mismo, pues en la actualidad hay medios tecnológicos y expertos informáticos (los famosos hackers) que pueden debilitar y cuestionar la protección del secreto bancario.
Sujetos del Secreto Bancario
Con relación a la obligación de preservar la información en secreto, encontramos el derecho correlativo de solicitar dicha información, para lo cual es menester llegar a establecer con precisión quienes son los sujetos de la obligación de observar el secreto y recíprocamente, del derecho a exigir cumplimiento, que por una parte está el cliente, sujeto activo y titular del derecho a exigir reserva, y por otro el banco, sujeto pasivo obligado a guardar estos secretos, y además, cada vez más con mayor frecuencia un tercero, sea la Administración o los Tribunales, que viene a tomar un entramado complejo de la relación previa.
Bien Jurídico Protegido por el Secreto Bancario
Primero es importante definir que es bien jurídico, por lo tanto el bien Jurídico es el interés jurídicamente protegido. No es un bien del derecho un bien de los hombres reconocido y protegido por el derecho. En suma cuando el interés humano se ve recogido y sometido a regulaciones por el derecho, se transforma en un bien jurídico.
En el secreto bancario aparecen dos intereses perfectamente definidos:
· El interés privado representado por lo que pretenden los clientes, así como por lo que pretenden las instituciones financieras.
· El interés público representado por lo que pretende el Estado
En virtud de estos dos intereses, se puede manifestar que la razón de ser es la: seguridad. Para entender mejor el secreto bancario, es necesario indicar que a través de la seguridad se pretende brindar tranquilidad al cliente, mismo que obtiene que su vida económica se desarrolle con discreción, y las instituciones financieras puedan llegar a dar tal seguridad patrimonial; y al mismo momento el Estado anhela el cumplimiento de estos elementos. Para esto el patrimonio debe entenderse en sentido amplio.
Además, la situación de seguridad patrimonial protegida por el secreto bancario debe ser justa. Partiendo de esto, el secreto bancario no es absoluto y admite excepciones, situaciones en las cuales puede ser devaluado.
En conclusión, el bien jurídico protegido que tutela el secreto bancario es la justa seguridad patrimonial.
En los últimos tiempos algunos países han considerado el secreto bancario como una herramienta para el blanqueo de capitales y el fraude fiscal que permite que capitales obtenidos de forma ilícita se introduzcan en el sistema financiero. Estos, además de reducir el dinero recaudado por impuestos, ha sido utilizado para financiar actividades terroristas. Debido a ello se han desarrollado distintas leyes y acuerdos entre países que limitan el secreto bancario y obligan a entidades bancarias a proporcionar cierto tipo de información a los distintos gobiernos:
Investigaciones recientes han indicado que el uso de centros financieros extraterritoriales ha sido preocupante debido a que los delincuentes se involucran con ellos. Se sostiene que el uso de estos centros financieros posibilitan las acciones de los delincuentes. Sin embargo, ha habido intentos por parte de instituciones globales de regular el lavado de dinero y las actividades ilegales.
El secreto bancario ha sido roto múltiples veces debido a la filtración de documentos. Estos documentos han sido filtrados por personas (filtrador) con relación con las distintas entidades que intervienen o por hackers que rompen la seguridad de dichas entidades.
Ha habido filtraciones con origen en el entorno de proveedores de servicios offshore, consultoras, bufetes y abogados relacionados (por ejemplo Panama Papers, Paradise Papers, Dubai Papers,Pandora Papers, Luanda Leaks, Football Leaks, Offshore Leaks, Mauritius Leaks y China Leaks ), en entidades estatales (por ejemplo FinCEN Files, Lux Leaks y Bahamas Leaks. ), o en los propios bancos (por ejemplo Lista Falciani, Rudolf Elmer y Swiss Leaks).
Es habitual que las filtraciones se realicen a organizaciones, por ejemplo Wikileaks o el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, o a medios de comunicación, que son luego las que hacen públicos los datos. Otras veces la filtración se realiza directamente a un estado interesado en los datos para reclamar posibles evasiones fiscales que, a cambio, les proporciona a los filtradores dinero o/y protección. A veces los documentos filtrados sirven para que las agencias tributarias puedan hacer reclamaciones Varios países protegen a los filtradores. En abril de 2019 la Unión Europea aprobó leyes para proteger a los filtradores que denuncian casos de corrupción.
En España, el secreto bancario no estuvo propiamente regulado hasta la ley de 22 de noviembre de 2002, en la disposición adicional 17º, aunque antes de estar regulado se apoyaba este deber de secreto bancario en lo expuesto en el Art. 1248 del Código Civil, que quedó derogado por la Ley de enjuiciamiento civil (LO 1/2000 de 7 de enero).
En 2014 diferentes países acordaron un intercambio automático de información financiera y fiscal que impulsó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual es un protocolo obliga a partir de 2018 a intercambiar los datos bancarios con el centenar de países que lo han suscrito. A raíz de ello varios países fueron derogando el secreto bancario:
Desde 1934, por más de 80 años, Suiza ha gozado del secreto bancario que le ha permitido atraer y al mismo tiempo ocultar al fisco grandes patrimonios provenientes de diferentes partes del mundo y perteneciente a millonarios que querían mantener su anonimato. La fin del secreto bancario amenazará el 25% del patrimonio extranjero transferido en las cuentas bancarias suizas de más de 250 bancos. Este porcentaje demuestra también que los bancos suizos han sido hasta ahora líderes indiscutibles en la gestión de los patrimonios privados de extranjeros, que a finales de 2015 alcanzaba los 10 billones de dólares, y que no a caso Suiza ha sido siempre denominada como un paraíso fiscal.
En 2014 Suiza aceptó de seguir el proceso de intercambio automático de información financiera y fiscal impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que, desde 2018, obliga los cien países suscriptores a intercambiar datos bancarios. De todas formas, el intercambio de datos permanecerá confidencial y podrá utilizarse solamente con fines fiscales.
La presión que Estados Unidos han ejercido sobre los bancos suizos, que desde 2008 han rechazado la solicitud de entrega de los datos de clientes estadounidenses a las autoridades del país, es seguramente la razón por la cual Suiza se vio obligada a renunciar a su secreto bancario. En efecto, una vez que el Departamento de Justicia estadounidense denunció al banco suizo UBS y lo amenazó con retirarle la licencia en el país, Suiza no tuvo otra posibilidad que aceptar el nuevo acuerdo.
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