Audiencia Nacional: Tribunal español

La Audiencia Nacional es un tribunal español que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.

Es un tribunal tanto de apelación como de instancia en aquellas materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, pero en ningún caso se trata de un tribunal de casación. Su sede está en la ciudad de Madrid.

Audiencia Nacional
Audiencia Nacional: Regulación, Origen, Sala de Gobierno

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Sede de la Audiencia Nacional (Madrid).
Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Jurisdicción Territorio nacional
Tipo Tribunal de justicia
Sede Calle de Goya, 14, 28001 Madrid
Organización
Presidente José Ramón Navarro
Composición Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Historia
Fundación 4 de enero de 1977 (47 años)
Sitio web oficial

Fue creada por el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, al tiempo que se suprimía el Tribunal de Orden Público activo durante la dictadura de Francisco Franco.​

Su presidente es José Ramón Navarro Miranda (desde 2014).​

Regulación

Su regulación se encuentra en el capítulo II, del título IV del libro I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Este tribunal se compone de:

  • Un orden jurisdiccional penal con dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación.
  • Un orden jurisdiccional contencioso-administrativo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  • Un orden jurisdiccional social con la Sala de lo Social.

La Audiencia Nacional conoce, entre otras, de materias de especial importancia como:

  • En materia penal de determinados delitos contra la Corona o miembros de Gobiernos, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
  • En materia contencioso-administrativa de algunos recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado.
  • En materia laboral conocerá en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma y de otras materias.

La Audiencia Nacional está compuesta por su presidente, los presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. El presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el presidente nato de todas sus Salas.

Origen

El 1 de marzo de 1940 se dictó en España la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Para llevarla a cabo, se creó el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo.​ Entre 1940 y 1964, realizó más de 60.000 procesos. El tribunal fue suprimido el 8 de febrero de 1964, ya transferidas gran parte de sus funciones al Tribunal de Orden Público, creado el 2 de diciembre de 1963. Conocido como TOP, fue una instancia judicial especial existente en la fase final del franquismo y en los primeros años de la transición. Su misión fue la represión de las conductas consideradas delitos políticos y garantizar la estabilidad del régimen franquista.​

La Audiencia Nacional fue creada por Real Decreto-Ley el 4 de enero de 1977 (BOE de 5 de enero), el mismo día en que se suprimía el Tribunal de Orden Público. Esto ha llevado a algunos autores a considerar a la Audiencia Nacional como sucesora del TOP, «para juzgar delitos de terrorismo y otros de ámbito estatal»,​ hecho que ha sido negado por otros autores usando dos argumentos fundamentalmente: la Audiencia Nacional es independiente del ejecutivo, y sus competencias, en parte relacionadas con delitos de terrorismo, en nada afectan a lo relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales.​ El BOE de ese mismo día publicó también la Ley para la Reforma Política, cinco meses antes de las primeras elecciones democráticas y casi dos años antes de la aprobación de la Constitución Española.​

La creación de la Audiencia Nacional fue debida, según el Gobierno, a la necesidad de convertir la seguridad jurídica de los ciudadanos en la «piedra angular del Estado de Derecho».​

Críticas al origen de la Audiencia Nacional

  • Derecho al juez ordinario, incluido el juez natural. Se ha defendido que la existencia de la Audiencia Nacional era contraria a la Constitución Española al contravenir el precepto del artículo 24.2 sobre el derecho al juez natural; es decir, uno que tenga su sede en el lugar de comisión de los hechos.​ Por ello, la Audiencia Nacional sería contraria a la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de España​ ha entendido que su existencia no contraviene la Constitución Española, por cuanto esta garantiza el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, es decir, que no se cree un tribunal específico con posterioridad al delito, sino que sea un órgano previsto por la ley y dotado de competencia con anterioridad al hecho que motiva la actuación judicial.​ Entiende el Tribunal Constitucional que existen supuestos que, en relación con su naturaleza, con la materia sobre la que versan, por la amplitud del ámbito territorial en que se producen, y por su transcendencia para el conjunto de la sociedad, pueden hacer llevar razonablemente al legislador a que la instrucción y enjuiciamiento de los mismos pueda llevarse a cabo por un órgano judicial centralizado, sin que con ello se contradiga el art. 152.1 de la Constitución.​ Tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la Audiencia Nacional son orgánica y funcionalmente, por su composición y modo de designación, órganos judiciales «ordinarios», y así ha sido reconocido por la Comisión Europea de Derechos Humanos en su Informe (de 16 de octubre de 1986) sobre el caso Barbera y otros, en el que se afirma: «la Comisión comprueba que la Audiencia Nacional es un Tribunal ordinario instituido por un Real Decreto-ley y compuesto de magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial».​
  • Decreto ley. La Audiencia Nacional fue creada por real decreto ley, no contemplado en la legislación franquista, que exigía una ley ordinaria. Según Juan Manuel Olarieta Alberdi, «el nuevo Tribunal nacía viciado de ilegalidad».​ Para Andrés de la Oliva, «la Audiencia Nacional es antidemocrática de nacimiento».​
  • Sistema de elección de Magistrados-Presidente. El sistema de elección era discriminatorio y con gran influencia política según algunos, por ser concurso «entre los previamente designados idóneos, lo que significaba en aquellos momentos que al igual que para la de otros altos cargos de la entonces denominada Administración de Justicia, una decisión irrecurrible y secreta del Consejo Judicial, cuyos miembros eran también designados por el Ministerio de Justicia».​
  • Principio de inmediación. Según el cual, los delitos deben ser juzgados en el marco territorial en que se cometen y la distancia es un «factor que induce a juzgar de una manera deshumanizada y abstracta, pues establece un abismo entre el juzgador y la sociedad local de la que es miembro el presunto delincuente».​

Sala de Gobierno

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional es un órgano de gobierno interno, cuyas competencias son: aprobar las normas de reparto; elaborar informes solicitados por el CGPJ; redactar la memoria anual; proponer magistrados suplentes, y determinadas facultades disciplinarias.

Está integrada por ocho miembros: el presidente de la Audiencia Nacional y los presidentes de las tres Salas (los cuatro, miembros natos), tres miembros elegidos por los magistrados de la Audiencia Nacional y el secretario de gobierno (con voz y voto solamente en los asuntos concernientes a secretarios judiciales o Secretaría de Gobierno).​ En noviembre de 2017, sus miembros eran:

  • Miembros electos: Ana Isabel Martín Valero (Sección 4ª Contencioso), Felisa Atienza Rodríguez (Sección 2ª Contencioso), Fernando de Mateo Menéndez (Sección 1.ª Contencioso).
  • Secretaria de Gobierno: María Asunción Mosquera Loureda (Secretaría de Gobierno).​

Organismos relacionados con la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional se regula en los artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hay toda una serie de Juzgados con sede en Madrid y Jurisdicción en toda España que no forman parte de la Audiencia Nacional pero que popularmente se consideran parte de la misma. Entre paréntesis, los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los regula.

  1. Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89, bis 3). Enjuician los mismos delitos que la Sala de lo Penal cuando estos tienen contemplada una pena privativa de libertad de hasta cinco años (menos graves);
  2. Juzgados Centrales de la Instrucción (art. 88). Investigan los delitos que luego enjuiciará la Sala de lo Penal de Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo Penal;
  3. Juzgado Central de Menores (art. 96.2). Enjuicia los mismos delitos que la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de lo Penal pero cuando se acusa a menores de edad;
  4. Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.4). Atienden al cumplimiento de las penas impuestas por la Audiencia Nacional o el Juzgado Central de lo Penal;
  5. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo (art. 90.4), que conocerá los recursos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional.

Personas relacionadas con la Audiencia Nacional

Presidentes de la Audiencia Nacional

Presidentes de Sala

  • Presidentes de la Sala de Apelación
  • Presidentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
    • Diego Córdoba Castroverde (2010- ).
    • Carlos Lesmes Serrano (2005-2010).
    • Eduardo Calvo Rojas (2000-2005).
    • José María Álvarez-Cienfuegos Suárez (1998-2000).
    • Juan Antonio Rossignoli Just (1990-1998).
    • José Gabaldón López (1980-1990).
    • Jerónimo Arozamena Sierra (1977-1980).
  • Presidentes de la Sala de lo Social
    • José Pablo Aramendi Sánchez (2020-)
    • Ricardo Bodas Martín (2009-2020).
    • José Joaquín Evaristo Jiménez Sánchez (2004-2009).
    • Eustasio de la Fuente González (1999-2004).
    • Manuel Iglesias Cabero (1989-1999).

Titulares de los Juzgados Centrales de Instrucción

Los asuntos que llegan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han sido previamente investigados por los Juzgados Centrales de Instrucción. En los cuales, trabajan o han trabajado:

Fiscales

A diferencia de los Juzgados y Tribunales, que son diversos, el Ministerio Fiscal es único para todo el territorio nacional. Un órgano del Ministerio Fiscal es la "Fiscalía de la Audiencia Nacional". La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los asuntos que correspondan a este órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial; como, por ejemplo, la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Dentro de los Fiscales que están o han estado relacionados con la Audiencia Nacional, puede citarse a:

  • Carmen Tagle (fiscal adscrita a los casos que tramitaba el Juzgado Central de Instrucción número 5).
  • Eduardo Fungairiño (fiscal jefe de la Audiencia Nacional desde 1997 hasta 2006).
  • El actual fiscal jefe de la Audiencia Nacional es Jesús Alonso Cristóbal.

Véase también

Referencias

Enlaces externos

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