Yucateco es el adjetivo calificativo que se aplica a todo lo relativo al estado mexicano de Yucatán, aunque también, por extensión, se aplica a lo relativo a la península de Yucatán.
La palabra encuentra su etimología en el vocablo iucatán y el sufijo de origen náhuatl técatl o eca que significa ‘gente de’. También es el gentilicio aplicado a los originarios, naturales o habitantes de Yucatán, es decir, referente al pueblo yucateco (aquellos nacidos en Yucatán, nacidos en otro estado o país de padres yucatecos o residentes con ciertos años de domicilio, identificación o documentación en Yucatán y que todos los grupos anteriores en común compartan una cultura e historia como parte de dicho pueblo); este gentilicio es comparable con otros usados en Mesoamérica como guatemalteco, chiapaneco, zapoteco, mixteco, mazateco, entre otros. Desde el ángulo jurídico la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán reconoce, en su artículo 5.º, tres categorías de yucatecos, que corresponden a las tres figuras de derecho aceptadas por la carta magna yucateca, perfectamente equiparables por cuanto a sus derechos y obligaciones políticas y cívicas:
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