La nomenclatura de parentesco en español corresponde a un sistema de tipo esquimal.
Aquí se describen las relaciones de parentesco por afinidad, por consanguinidad y por adopción. Las relaciones establecidas por compromisos religiosos no se consideran parentales y forman parte de una categoría distinta que se llama parentesco ficticio.
En la antropología del parentesco, ego es una persona imaginaria que sirve como referencia para la descripción del sistema de parentesco. En español el género de ego no es relevante para la descripción del sistema de parentesco como ocurre en otras lenguas.
El padre y la madre (conjuntamente llamados padres) son los ascendientes directos inmediatos de ego, varón y mujer, respectivamente. El padre es un hombre o un animal macho que proporciona su código genético en el óvulo para realizar un embarazo. La madre es una mujer o animal hembra que dio a luz en el parto.
El abuelo o abuela es el padre o madre del padre o de la madre de ego.
El bisabuelo o bisabuela es el padre o madre de la abuela o del abuelo de ego.
El tatarabuelo/trasabuelo o tatarabuela/trasabuela es el padre o madre de la bisabuela o del bisabuelo de ego.
El hijo o hija es la descendencia inmediata del ego con su pareja. Con ellos se puede seguir la generación familiar.
El nieto o nieta es el hijo o hija del hijo o de la hija de ego.
El bisnieto o bisnieta es el hijo o hija del nieto o de la nieta de ego.
El tataranieto o tataranieta es el hijo o hija del bisnieto o de la bisnieta de ego.
El tío o tía es el hermano o hermana del padre o madre de ego.
El medio tío o media tía es el medio hermano o media hermana de la madre o el padre de ego.
El medio tío abuelo o media tía abuela es el medio hermano o media hermana del abuelo o abuela de ego.
El hermano o hermana de ego es cualquier otro hijo de sus dos mismos padres, con el que comparte rasgos comunes.
El medio hermano o media hermana de ego es el hijo o hija de uno de sus padres (padre/s o madre/s), pero no del otro. No confundir con hermanastro (hijos de uno de los cónyuges respecto a los hijos del otro, y que no tienen ningún parentesco de consanguinidad sino de afinidad).
El primo o prima es el hijo o hija de un tío o tía de ego. Tiene en común con la otra persona, cero padres y dos abuelos.
El medio primo o media prima es el hijo o hija del medio tío o media tía de ego. Tiene en común con la otra persona, cero padres y solo uno de los abuelos.
El doble primo o doble prima es el hijo o hija de una tía materna (hermana de la madre) y de un tío paterno (hermano del padre) de ego.
El doble primo o doble prima es el hijo o hija de una tía paterna (hermana del padre) y de un tío materno (hermano de la madre) de ego.
Tiene en común con la otra persona, cero padres y cuatro abuelos.
El sobrino o sobrina es el hijo o hija del hermano o hermana de ego.
Un sobrino nieto o sobrina nieta es el nieto o nieta del hermano o hermana de ego.
El medio sobrino o media sobrina es el hijo o hija del medio hermano o media hermana de ego.
Un medio sobrino nieto o media sobrina nieta es el nieto o nieta del medio hermano o media hermana de ego.
El esposo o la esposa es el cónyuge de ego. Otros términos sustitutos son marido y mujer de acuerdo al género del mismo. Estos términos son reservados por el Diccionario de la lengua española para aquellas personas que viven en matrimonio, un tipo de unión que en todo el orbe hispanoparlante requiere ser sancionado ritualmente (por la ley civil o por las normas religiosas). Sin embargo, en el habla popular, los términos esposo y esposa pueden ser empleados para sustituir a concubinario y concubino (así como sus formas para el género femenino). Para usos jurídicos se prefiere el empleo de la palabra cónyuge, que tiene la misma forma para masculino y femenino, por lo que es un sustantivo de género común.
En español, el término concubinato designa al vínculo que se establece entre dos personas a través de la unión libre. Los miembros de la pareja que vive en régimen de concubinato son llamados concubinos. El Diccionario de la lengua española recoge además el término concubinario para designar al hombre que tiene concubina. Su correspondiente femenino, concubinaria, se emplea de modo restringido para designar a la mujer que tiene concubino en algunos círculos, y suele aparecer como adjetivo en textos jurídicos designando un tipo de unión: la unión concubinaria (es decir, el concubinato). Legalmente no se reconoce parentesco entre concubinos; en contraste, en el nivel social las actitudes ante quienes viven en concubinato oscilan entre reconocer a este tipo de uniones el mismo estatus cultural y de parentesco que a un matrimonio, o bien, desconocerlo.
El suegro o suegra es el padre o madre del cónyuge de ego.
El abuelo político o abuela política es el abuelo o abuela del cónyuge de ego.
El bisabuelo político o bisabuela política es el bisabuelo o bisabuela del cónyuge de ego.
El yerno es el esposo de la hija de ego. La nuera es la esposa del hijo de ego.
El nieto político es el esposo de la nieta de ego. La nieta política es la esposa del nieto de ego.
El bisnieto político es el esposo de la bisnieta de ego. La bisnieta política es la esposa del bisnieto de ego.
Un tío político es el esposo de la tía de ego, o tío del cónyuge de ego. La tía política es la esposa del tío de ego, o tía del cónyuge de ego.
El cuñado o cuñada es el hermano o hermana del cónyuge de ego; o bien, de manera simétrica, el esposo o esposa de un hermano o hermana de ego.
El medio cuñado o media cuñada es el medio hermano o media hermana del cónyuge de ego; o bien, de manera simétrica, el esposo o esposa de un medio hermano o media hermana de ego.
Un primo político es el esposo de la prima de ego, o primo del cónyuge de ego. La prima política es la esposa del primo de ego, o prima del cónyuge de ego.
Un sobrino político es el esposo de la sobrina de ego, o sobrino del cónyuge de ego. La sobrina política es la esposa del sobrino de ego, o sobrina del cónyuge de ego.
El adoptante o la adoptante son los que adoptan.
El perhijado o perhijada son los que son adoptados.
El tío político político es el esposo de la tía del cónyuge de ego. La tía política política es la esposa del tío del cónyuge de ego.
El suegrastro o suegrastra es el padrastro o madrastra del cónyuge de ego, respectivamente.
El concuñado es el esposo de la hermana del cónyuge de ego. La concuñada es la esposa del hermano del cónyuge de ego.
El medio concuñado es el esposo de la media hermana del cónyuge de ego. La media concuñada es la esposa del medio hermano del cónyuge de ego.
Los términos consuegro o consuegra designan al padre y la madre del yerno o nuera de ego.
El cuñadastro o cuñadastra es el hermanastro o hermanastra del cónyuge o el cónyuge del hermanastro o hermanastra de ego.
El concuñadastro o concuñadastra es el cónyuge del hermanastro o hermanastra del cónyuge de ego.
El primo político político es el esposo de la prima del cónyuge de ego. La prima política política es la esposa del primo del cónyuge de ego.
Los términos consuegrastro o consuegrastra designan al padre y la madre del yernastro o nuerastra de ego.
El sobrino político político es el esposo de la sobrina del cónyuge de ego. La sobrina política política es la esposa del sobrino del cónyuge de ego.
El yernastro es el esposo de la hijastra de ego. La nuerastra es la esposa del hijastro de ego.
El adoptante político es el adoptante del cónyuge de ego. La adoptante política es la adoptante del cónyuge de ego.
El perhijado político es el esposo de la perhijada de ego. La perhijada política es la esposa del perhijado de ego.
El adoptantastro es el esposo de la adoptante de ego que no es adoptante o padre de ego. La adoptantastra es la esposa del adoptante de ego que no es adoptante o madre de ego.
El perhijadastro es el perhijado del cónyuge de ego que no es perhijado o hijo de ego. La perhijadastra es la perhijada del cónyuge de ego que no es perhijada o hija de ego.
El adoptantastro político es el adoptantastro del cónyuge de ego. La adoptantastra política es la adoptantastra del cónyuge de ego.
El perhijadastro político es el esposo de la perhijadastra de ego. La perhijadastra política es la esposa del perhijadastro de ego.
Puesto que el intervalo estándar entre dos generaciones humanas es en la actualidad de cerca de treinta años, resulta extremadamente difícil que una persona conozca en vida a sus trastatarabuelos, ya que, para que ello fuera posible, tendría que tener alrededor de 150 años de edad. Ahora bien, tampoco es imposible: en una sociedad con un intervalo intergeneracional de veinte años, habitual en comunidades antiguas y en algunas culturas actuales, se puede llegar a ser trastatarabuelo con cien años de edad. (También es cierto que, por lo general, precisamente, la esperanza de vida en ellas no es muy alta). De hecho, existen casos documentados, como los de:
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