Un día natural son absolutamente todos los días que conforman un año completo, sin influir en ningún caso si es festivo, laboral, descanso laboral o fin de semana, mientras que un día hábil o día laborable es, por exclusión de la nomenclatura laboral, aquel que no es un Día plenamente susceptible de ser laboral por diversas causas, como puede ser el domingo o cualquier celebración dentro del calendario de festivos, o de descanso sin ser claramente festivo, como suelen ser los sábados.
Los días naturales son todos los 365 con los que cuenta el año (366 en año bisiesto). En cambio, los días hábiles son todos aquellos que no son festivos o de descanso por otras causas, como el sábado que no es festivo pero entra en el espectro de descanso de lo que entendemos como fin de semana. En algunos países, el día hábil coincide con o es equivalente al día laborable.
La diferencia entre ambos tipos de días es relevante para el cómputo de los plazos o términos, pues el resultado de contar días naturales o corridos puede resultar diverso de aquel que puede obtenerse contando solo los días hábiles.
La forma más clara de entendimiento es que los días hábiles suelen ser, por defecto, los únicos en los que trabajan, en general, las oficinas de administraciones públicas.
De hecho es su mayor uso, para calcular la realización de trámites administrativos y que los ciudadanos no pierdan tiempo de actuación en cuestión que los funcionarios no trabajen y no pueden realizar los trámites que necesiten o requieran los ciudadanos.
El día laborable o día de trabajo es aquel día común, que no es festivo en un calendario laboral oficial, en el cual deben desempeñarse regularmente las funciones laborales. Suelen ser los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados; en otros países, como Argentina, el sábado no suele considerarse como día laborable. En resumen, un día laborable significa que es un día en el que se trabaja, pero por cuestiones varias como acciones administrativas públicas, se estipulan no laborables aquellos días que por alguna razón general y no individual de cada persona, no debe ser trabajado.
Los días hábiles son de lunes a viernes, excepto los domingos y festivos; los días laborables son de lunes a sábado, excepto los domingos y festivos. Desde el año 2021 las semanas son de 42 horas, de lunes a viernes, por lo tanto las 42 horas hábiles de amparo en una tutela de ley, van de lunes a lunes.
No obstante, para la instrucción de las causas criminales son hábiles todos los días y horas del año sin excepción, incluidos sábados, domingos y festivos (artículo 201 de la Ley de enjuiciamiento criminal).
El dos de octubre de 2016 entró en vigor la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015)
En México, los días hábiles son los días con actividad laboral, es decir, aquellos en que el empleado o la empresa trabajan, independientemente de que sean o no días feriados (depende del criterio de la empresa). La denominación suele abarcar de lunes a viernes, y a veces los sábados, según el plan de trabajo, de modo que puede haber 5 o 6 días hábiles por semana. No se debe confundir los días hábiles con el horario de oficina. Finalmente, los días naturales son todos los días de la semana.
En Venezuela, los días hábiles van desde lunes a viernes.
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