tratamientos Oficiales En España

Según el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes:​

Tratamiento a miembros de la familia real y a los miembros de la Casa de S. M. el Rey

Tratamiento a miembros de la Administración

Administración central del Estado, organismos autónomos y Ejército

    Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)​
    Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)​
    Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
  • Los registradores.​: art. 274 
  • Los comisarios del Cuerpo General de Policía que desempeñen jefatura de servicio.​​
  • Los notarios de capital de provincia o Colegio, o los que desempeñen notarías de primera clase.​: art. 64 
  • Los coroneles y capitanes de navío.​​​
  • Los secretarios de embajada de primera y segunda clase.​: art. 33 

Universidades

Tan solo los rectores de Universidad tienen un tratamiento diferenciado, el de señor rector magnífico o señora rectora magnífica (Sr. Rec. Mgfco., Sra. Rec. Mgfca.)​: disp. adic. 13 

El resto de autoridades llevarán el tratamiento de señor o señora seguido del cargo que ostenten (señora vicerrectora, señor decano...).

Comunidades autónomas

    Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
  • Los presidentes y expresidentes de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas de:
  • Los alcaldes-presidentes de las ciudades autónomas de Ceuta​ y de Melilla.​
  • Los consejeros y vicepresidentes de las comunidades autónomas de:​
    • Galicia;​: art. 27 
    • Cantabria;
    • La Rioja;​: art. 38 
    • Aragón;
    • Castilla y León;​: art. 27 
    • Madrid;​: art. 30 
    • Extremadura;​: art. 33 
    • Murcia,​: art. 34  y
    • Canarias.​: art. 18 
  • Los consejeros de la ciudad autónoma de Ceuta​: art. 14 
  • Los consejeros y el vicepresidente autonómico de la ciudad autónoma de Melilla.​: art. 6.2 
    Tienen el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora (M. H. Sr., M. H. Sra., M. Hble. Sr., M. Hble. Sra.)
    Tienen el tratamiento de honorable señor u honorable señora (H., Hble. Sr., Sra.)
    Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
    Tienen el tratamiento de señor o señora (Sr., Sra.)​
  • El presidente y los consejeros de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.​: arts. 2, 35 

Administración local

    Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
    Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
    Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
  • Los alcaldes de los municipios que no sean capital de provincia o municipios de gran población.​: art. 19 
  • Los secretarios de Ayuntamientos de capitales de provincia.

Poder legislativo

    Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
    Tienen el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora (M. H. Sr., M. H. Sra., M. Hble. Sr., M. Hble. Sra.)
    Tienen el tratamiento de honorable señor u honorable señora (H., Hble. Sr., Sra.)
  • El jefe del partido o grupo opositor en el Parlamento de Cataluña.​: art. 77 
    Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
  • Los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas (excepto Cataluña).
  • Los letrados de las Cortes Generales.
    Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (I., Il., Iltre. Sr., Sra.)

Tribunal Constitucional

    Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)

Poder judicial

    Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
    Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
  • Los presidentes de Sala y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (si bien se antepone el tratamiento de señoría: "señoría ilustrísima").​: art. 324 
  • Los fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia.​: art. 33 
  • Los fiscales jefes, fiscales jefes de área y los fiscales.​: art. 121 
  • Los letrados de la administración de justicia que ocupen puestos de trabajo del grupo I.​​: art. 97.2 
  • Todos los magistrados, cualquiera que sea el órgano que ocupen.
    Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
  • Los jueces de Primera Instancia e Instrucción​: art. 324  y los abogados fiscales.​: art. 121 
  • Los jueces de Paz​: art. 6  y militares.
  • Los vicesecretarios de Gobierno y secretarios de Sala del Tribunal Supremo.
  • Los secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
  • Los letrados de la administración de justicia que no tengan el tratamiento de señoría ilustrísima.​: art. 97.2 

Nobleza, otras autoridades y dignidades

    Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
  • Los poseedores de títulos de nobleza con grandeza de España,​ sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
    Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
  • Los decanos de los Colegios de Abogados cuya sede no esté en una capital de provincia.​: art. 3.2 
  • Los duques, marqueses, condes y vizcondes que no posean grandeza de España, sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
  • Caballeros o damas con la Encomienda con placa de las órdenes españolas (civiles o militares).​: art. 13 : art. 13 : art. 13 : art. 9 
    Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
  • Los poseedores de un título del Reino de barón o señor y sus cónyuges.
  • Los comendadores sencillos de algunas órdenes civiles.

Tratamientos eclesiásticos católicos (según legislación eclesiástica)

  • Su santidad (S.S.): el romano pontífice (papa). También beatísimo padre (Bmo. P.), santo padre (Sto. P.)...
  • Su beatitud (S.B.): Patriarcas, por lo regular de rito oriental
  • Eminentísimo y reverendísimo (Emmo. y Rvdmo.): cardenales de la Iglesia.
  • Alteza eminentísima (A. Emma.): corresponde al gran maestre de la Orden de Malta.
  • Excelentísimo y reverendísimo (Excmo. y Rvdmo.): arzobispos y obispos residenciales o miembros de la Curia que no sean cardenales.
  • Ilustrísimo y reverendísimo padre (Ilmo. y Rvdmo. P.): abades mitrados.
  • Ilustrísimo y reverendísimo (Ilmo. y Rvdmo.): nuncios y delegados pontificios cuando no fueren obispos, protonotarios apostólicos, prelados de honor, capellanes de Su Santidad, auditores de la Rota, vicarios generales, provicarios generales, capellanes de las órdenes militares y vicarios episcopales, pastorales y judiciales, presidentes de tribunal eclesiástico, jueces de tribunal eclesiástico, fiscales de la diócesis, priores de orden militar, defensores del vínculo y administradores apostólicos.​
  • Ilustrísimo: caballeros y damas de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.
  • Reverendísimo padre (Rvdmo. P.): abades y superiores de órdenes y congregaciones religiosas.
  • Reverenda madre (Rvdma. M., M.e): abadesas; también en ciertos conventos madre superiora o en su caso madre general.
  • Reverendo y muy ilustre (R., Rdo., Rvd., Rvdo. y M. I., Il., Iltre.): canónigos, cancilleres, fiscales eclesiásticos, promotores de la Fe, rectores de Seminario, prefectos de estudios y otros cargos de carácter honorífico de sacerdotes.
  • Reverendo (R., Rdo., Rvd., Rvdo.): presbíteros en general, principalmente seculares (aunque se restringe el tratamiento de padre para aquellos religiosos que sean presbíteros e incluso hermano en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos) y diáconos.
  • Hermana (H., Hna.): monjas (aunque en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos existe el tratamiento de sor).

Tratamientos sociales

  • Doctor o doctora (Dr., Dra.) a quienes poseen un doctorado universitario; tradicionalmente, aunque no tengan el más alto grado académico, a los titulados en Medicina se les aplica coloquialmente este tratamiento.​
  • Licenciado (Lcdo., Ldo., Lic.) a quienes poseen una licenciatura, pero habitualmente se utiliza para los titulados en Farmacia.
  • Graduado (Gdo.) a quienes poseen un grado.
  • Diplomado (Dplo.) a quienes poseen una diplomatura.
  • Letrado a quienes poseen la licenciatura de Derecho y ejercen en los tribunales de justicia.
  • Ingeniero (Ing.) a quienes poseen el título universitario de ingeniería y se encuentren colegiados en su respectivo colegio oficial.
  • Tienen el tratamiento de señor don (Sr. D.) o señora doña (Sra. Dña., D.ª), por la fuerza normativa de la costumbre, las personas que hayan completado el bachillerato.​

Notas

Referencias

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